De las 1.142.127 sanciones que se impusieron desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio, durante la duración del primer Estado de Alarma, se tramitaron o notificaron menos de una cuarta parte. La sentencia de inconstitucionalidad del citado Estado de Alarma deja en el limbo a todas ellas, pero muy especialmente a aquellas que ya estaban pagadas. ¿Se podrá acceder a la devolución del importe de esas multas? ¿Y qué sucede con las demás?
Los bufetes de abogados le dan vueltas a esta situación. Se puede aconsejar recurrir, pero siempre que se garantice que en caso de no conseguir el reembolso no se acarree con el coste del procedimiento o de la minuta de los letrados.
En un principio, tras la ajustada sentencia del Tribunal Constitucional (6 votos contra 5), para recuperar el dinero desembolsado por violar el Estado de Alarma en lo que respecta a la movilidad habrá que someterse a un procedimiento especial que iniciaría la Administración, bien de oficio o bien por la denuncia del ciudadano. El caso es complicado y no está sujeto a un plazo determinado. La sentencia del Tribunal Constitucional deja dudas a este respecto, que no existen en cuanto a las sanciones de comercios, que no podrán ser reclamadas.
La encargada de devolver ese importe (la gran mayoría de las sanciones son de 600 euros) son las administraciones locales y autonómicas correspondientes. Esta situación también abre una discrepancia de éstas con el Gobierno central y el Ministerio de Hacienda en particular.
Procesos
No hay fijado un plazo para que se devuelva el importe de una multa ya pagada y si, finalmente la Administración correspondiente niega el derecho de devolución habría que iniciar otro proceso.
Ahora bien, si las policías locales, regionales, autonómicas o estatales no han comunicado aún la sanción, aunque se hubiera producido la denuncia, entonces será posible no pagar la multa, basada en un instrumento anulado por inconstuticional.