El uso de las mascarillas en el interior del vehículo ha sido una de las grandes preocupaciones de los conductores durante todo el periodo de confinamiento y de estado de alarma. Y hoy hemos tenido una novedad en torno a las sanciones. Porque la Dirección General de Tráfico ha confirmado que no tiene autoridad para poner multas o detraer puntos del carnet relacionado con el no uso de las mascarillas.
«El uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública. Por tanto, su no uso no es una infracción de Tráfico y no es sancionable por la DGT, ni con multas ni con puntos», ha explicado en un mensaje en Twitter y un comunicado de prensa.
«No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, que recojan que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos», añade.
La Dirección General de Tráfico ha emitido esta aclaración respondiendo a algunas informaciones que alertaban de posibles sanciones por parte del organismo regulador del tráfico en relación con algunos supuestos respecto a las mascarillas, ya sea el uso, el no uso o su manipulación.
Las competencias son del Ministerio de Sanidad
Esto no significa que se pueda ir en el coche sin mascarilla en los supuestos en los que es obligatorio llevarla sin temor a que nos multen. Bien al contrario. El motivo para la sanción será sanitario y no de tráfico, pero la sanción existirá si no se cumple la Ley.
El Real Decreto de Nueva Normalidad es el que regula el uso de las mascarillas en el interior de los vehículos. Establece que son de uso obligatorio cuando los ocupantes del vehículo sean no convivientes: «Será obligatorio el uso de la mascarilla en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio», dice el texto de la Ley.
La multa por no cumplir este mandato es de 100 euros, pero responde a una infracción sanitaria y no de tráfico propiamente dicha. Ese es el matiz –quizá importante en términos legales, pero que no cambia mucho en términos del conductor– que hemos conocido hoy desde la DGT.