El 1 de julio de 2006 entró en vigor en España el sistema comúnmente conocido como permiso de conducir por puntos. Falta poco más de un mes para que se cumplan 15 años de aquel momento histórico y tanto el Gobierno como la DGT creen que ha llegado el momento de actualizar un modelo. Según el Ejecutivo, se ha mostrado eficaz para reducir la siniestralidad vial, pero se estaba quedando obsoleto.
Por ese motivo, el Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. El principal objetivo de la reforma, que aún no la han aprobado en las Cortes, es revisar las infracciones que detraen puntos. Incluyendo algunas nuevas y endureciendo otras ya existentes para mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.
Seis puntos por sujetar el móvil con la mano
Las grandes novedades son la incorporación de dos nuevas infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos y que antes no estaban previstas o no se mencionaban textualmente en la Ley de Tráfico. La primera, y más importante, es la infracción por «utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce», que será sancionada, cuando la reforma se apruebe, con la pérdida de seis puntos del permiso de conducir.
La modificación del texto pretende diferenciar este comportamiento (relacionado con el envío o lectura de mensajes de texto, WhatsApp, etc) de otros supuestos de utilización indebida del teléfono móvil que comportan menos riesgos, como el uso del navegador o aplicaciones de tráfico en el ‘smartphone’, siempre que se utilice un soporte homologado y no se manipule durante la conducción.
4 puntos por no respetar la distancia de 1,5 metros
La segunda novedad es la infracción por «adelantar a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros», que tampoco se mencionaba expresamente en el Anexo II sobre infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Hasta ahora, la Ley sólo recogía como infracción «adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas», lo que podía dar lugar a ciertas ambigüedades. Cuando la reforma sea aprobada, cualquier conductor podrá ser sancionado por el mero hecho de no respetar la distancia lateral de 1,5 metros cuando adelante a un ciclista o un grupo de ellos.
Cuatro puntos por llevar mal puesto el cinturón
Además, aumenta de 3 a 4 puntos la sanción por «no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección». Y también se considerará infracción «no hacer uso de estos elementos de de forma adecuada». Es decir, llevar mal puesto el cinturón o el casco también estará sancionado con la pérdida de cuatro puntos.
En total, las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos pasan de 20 que eran antes a 21 que serán cuando se apruebe la reforma. Y son las siguientes:
Infracciones con pérdida de puntos
1.- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Pérdida de 6 puntos: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). Pérdida de 4 puntos: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
2.- Conducir con presencia de drogas en el organismo. Pérdida de 6 puntos.
3.- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos
4.- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos
5.- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos
6.- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos
7.- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos
8.- Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos
9.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. 4 puntos
10.- Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos
11.- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos
12.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 4 puntos
13.- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 puntos
14.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos
15.- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 4 puntos
16.- Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 puntos
17.- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos
18.- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos
19.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos
20.- Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 puntos
21.- Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos