Tráfico ha llevado a cabo su tradicional campaña de control de la velocidad, en este caso entre los pasados días 4 y 10. En ella, a diferencia de lo que pasó hace un año, se instalaron 2.274 puntos de control (351 más), lo que permitió vigilar un total de 747.303 vehículos, un 25% más. Asimismo, y debido al repunte en el número de fallecidos en autopistas y autovías que se ha producido durante este 2022, el mayor número de controles se llevaron a cabo en ellas: el 54,4% del total, 10 puntos por encima del dato de 2021.
Un 5,6% del total de vehículos controlados
Todo ello se tradujo en 42.202 conductores sancionados, tanto desde helicópteros como en controles fijos, de tramo o móviles. Es un 5,6% de todos los vehículos controlados, un ligero repunte respecto al 5,2% de 2021. Del total de infractores, cinco fueron a juicio al superar en 80 km/h el límite máximo en carretera.
En los videos difundidos por la DGT de esta campaña, destacan tres: uno con un vehículo circulando a más de 200 km/h por una autovía; otro que lo hace a 170 por una carretera secundaria (con límite de 90) y una pequeña furgoneta detectada a 160 km/h cuando, por normativa, no pueden pasar de 100 km/h
El 64% de las sanciones son por velocidad
Anualmente, la gran mayoría de las sanciones que impone la DGT son por velocidad. De los 4,8 millones de denuncias registradas en 2021, algo más de tres millones (casi el 64%). Por eso, Tráfico no deja de incrementar su partida de radares. Hace unos días, se aprobó el gasto de 14 millones de euros en nuevos aparatos
Circular a más velocidad de lo permitido, está tipificado como infracción grave o muy grave. Las multas son de de 100 a 600 euros y se pierden entre 2 y 6 puntos. Aunque según la DGT, habría que aplicar la llamada regla del siete. Es decir, a velocidades inferiores a 100 km/h, al límite de la vía hay que añadirle siete kilómetros de que salte el radar. Y un 7% cuando el tope está por encima de los 100 km/h.
También puede ser delito penal
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, será privado de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».